Artículo 1°.- Se deroga la ley de 9 de febrero de mil novecientos diez, que prescribe que los derechos dobles en el despacho de mercaderías, que corresponderán exclusivamente al Erario Nacional.
Artículo 2°.- Las multas de derechos dobles que se perciban desde el primero de enero de mil novecientos once, conforme al artículo doscientos sesenta y siete del Reglamento General de Aduanas vigente, se distribuirán en la siguiente forma:
a)--El cincuenta por ciento corresponderá al Fisco;
b)--El treinta por ciento se adjudicará al Vista ó empleado denunciante;
c)---El veinte por ciento restante se adjudicará á la caja de ahorros del personal de la Aduana donde se acusa el derecho doble.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de febrero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- Derechos dobles.-- Se deroga la ley de 9 de febrero de 1910 y se da nueva distribución á los derechos dobles que se perciban en lo sucesivo. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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