Artículo Único.- Se fija en tres mil cuatrocientas treinta plazas de tropa, el número de la fuerza armada que ha de constituir el ejército de línea, en la gestión económica de 1911.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 26 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S
Alejandro Trigo, D. S. accidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los veintiocho días del mes de enero de mi! novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjercito.-- Fijase el número de fuerza para la gestión de 1911
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S Alejandro Trigo, D. S. accidental. ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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