Artículo Único.- Apruébase el protocolo sobre garantías ferroviarias, suscrito el 26 de mayo de 1908, en la ciudad de Santiago, por el E. E. y Ministro Plenipotenciario señor Sabino Pinilla y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Federico Puga Borne.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para les fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros F. Alcócer Irigoyen. S. S., D. S.
L. Pizarro. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los veintisiete dias del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo.-- Apruébese el suscrito en Santiago de Chile, sobre garantías ferroviarias.
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros F. Alcócer Irigoyen. S. S., D. S. L. Pizarro. D. S. ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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