Artículo Único.- Apruébase el protocolo sobre garantías ferroviarias, suscrito el 26 de mayo de 1908, en la ciudad de Santiago, por el E. E. y Ministro Plenipotenciario señor Sabino Pinilla y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Federico Puga Borne.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de enero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Protocolo.-- Apruébese el suscrito en Santiago de Chile, sobre garantías ferroviarias. | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros F. Alcócer Irigoyen. S. S., D. S. L. Pizarro. D. S. ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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