Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación fluvial, entre Bolivia y los Estados Unidos del Brasil, suscrito en Río Janeiro, el 12 de agosto de 1910, por el señor don Claudio Pinilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y los Excelentísimos señores doctor José María da Silva Párannos do Río Branco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y doctor Leopoldo de Bulhoes, Ministro de Estado en el ramo de Hacienda del Brasil. Debiendo canjearse las estipulaciones en la ciudad de Río Janeiro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
L. Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Juan M. Saracho

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.-- Apruébase el de Comercio y Navegación fluvial, suscrito entre Bolivia y los Estados
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Juan M. Saracho
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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