Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Chayanta, departamento de Potosí, una sección judicial y municipal compuesta de los cantones: Moromoro, Pitantora y Huaycoma y del vicecantón Tomoyo, el cual se eleva al rango de cantón.

Artículo 2°.- Dicha sección tendrá por capital el pueblo de Moromoro, al que trasladarán el juzgado de instrucción primero y la agencia fiscal que funciona en Colquechaca.

Artículo 3°.- Se consignará en el Presupuesto Nacional de la próxima gestión la partida para adquirir el local y muebles necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
L. Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno. La Paz, á los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChayanta.-- Se crea en esta provincia del departamento de Potosí, una sección judicial y municipal.
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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