Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de "Bonos del Estado", por la cantidad de seiscientos mil bolivianos, destinados á la instalación de estaciones radiotelegráficas en La Paz, Riberalta ó Villa Bella, Cobija, Trinidad, Santa Cruz, Puerto Suárez y el Gran Chaco.
Artículo 2°.- Los bonos emitidos conforme á esta ley ganarán el interés máximo del ocho por ciento anual, con el tres por ciento de amortización inicial acumulativa.
Artículo 3°.- Para el servicio de amortización é intereses se asignará, anualmente, en el Presupuesto Nacional la suma de sesenta y seis mil bolivianos, hasta la total extinción de los bonos.
Artículo 4°.- La garantía que la Nación afecta al servicio de estos bonos, queda constituida en las rentas nacionales que determine el Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de enero de 1911 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bonos del Estado.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hace una emisión de Bs. 600, 000, para la instalación de estaciones radiotelégrafos, | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.