Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de "Bonos del Estado", por la cantidad de seiscientos mil bolivianos, destinados á la instalación de estaciones radiotelegráficas en La Paz, Riberalta ó Villa Bella, Cobija, Trinidad, Santa Cruz, Puerto Suárez y el Gran Chaco.

Artículo 2°.- Los bonos emitidos conforme á esta ley ganarán el interés máximo del ocho por ciento anual, con el tres por ciento de amortización inicial acumulativa.

Artículo 3°.- Para el servicio de amortización é intereses se asignará, anualmente, en el Presupuesto Nacional la suma de sesenta y seis mil bolivianos, hasta la total extinción de los bonos.

Artículo 4°.- La garantía que la Nación afecta al servicio de estos bonos, queda constituida en las rentas nacionales que determine el Ejecutivo.


El Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley déla República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los veinte las del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos del Estado.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hace una emisión de Bs. 600, 000, para la instalación de estaciones radiotelégrafos,
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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