Artículo Único.- Cancélase el crédito de bolivianos diecisiete mil setecientos once, sesenta centavos, contraído por José Manuel Aponte con la Delegación del Acre, proveniente de víveres que tomó de los almacenes de dicha Delegación, para atender á su personal y fuerzas en el año mil novecientos tres.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de enero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito.-- Se cancela el contraído por el señor José Manuel Aponte. | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario D. S/ L. Pizarro, D. S. ELÍODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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