Artículo Único.- Se modifica el artículo 34 de la Ley de Bancos de 30 de septiembre de 1890, en los siguientes términos: Las acciones de los bancos de emisión, podrán ser nominativas ó al portador, quedando éstas exentas de la inscripción prescrita por el artículo 35 de la misma ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de enero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos. -- Se modifica el artículo 34 de la ley de Bancos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros F. Alcocer Irigoyen. S. S. D. S. L. Pizarro. D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Tónico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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