Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación á todo extranjero que haya sido condenado ó sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes ó delitos comunes.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero, cuya conducta comprometa la seguridad nacional ó perturbe el orden público.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la República de todo extranjero, cuyos antecedentes autoricen á incluirlos entre aquellos á que se refieren los dos artículos anteriores.

Artículo 4°.- El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento de su salida del país.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JUNO C. VALDÉS.
José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario Diputado Secretario.
L. Pizarro. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á dieciocho de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Residencia, 18 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Residencia.-- Se faculta al Poder Ejecutivo para ordenar la salida del territorio de los extranjeros, sindicatos criminalmente ó que perturben el orden público.
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JUNO C. VALDÉS. José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario Diputado Secretario. L. Pizarro. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-RE-DL16833] Bolivia: Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, 19 de julio de 1979
Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.

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