Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación á todo extranjero que haya sido condenado ó sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes ó delitos comunes.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero, cuya conducta comprometa la seguridad nacional ó perturbe el orden público.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la República de todo extranjero, cuyos antecedentes autoricen á incluirlos entre aquellos á que se refieren los dos artículos anteriores.
Artículo 4°.- El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento de su salida del país.
Norma | Bolivia: Ley de Residencia, 18 de enero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Residencia.-- Se faculta al Poder Ejecutivo para ordenar la salida del territorio de los extranjeros, sindicatos criminalmente ó que perturben el orden público. | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JUNO C. VALDÉS. José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario Diputado Secretario. L. Pizarro. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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