Artículo 1°.- Tienen opción al premio pecuniario acordado por las leyes de 15 y 16 de noviembre de 1909, todos los bolivianos, militares ó civiles, que habiendo concurrido á cualquiera de los combates librados en las campañas del Pacífico y del Acre, sobrevivan en la fecha de la promulgación de las citadas leyes. Lo tienen, igualmente los extranjeros, que en aquellas campañas combatieron bajo las banderas de Bolivia, siempre que sus servicios no hubieran provenido de contratos especiales. Lo tienen asimismo: 1° los bolivianos que en la guerra del Pacífico combatieron en las filas del ejército peruano; 2° los ciudadanos que por razón de sus funciones legislativas tuvieron que abandonar el ejército antes de la batalla del campo de la Alianza; 3° los miembros de las ambulancias bolivianas que después de aquella batalla concurrieron á la asistencia y repatriación de los heridos; 4°. los que en las campañas del Pacífico y del Acre, no hubiesen podido asistir á un combate ó hecho de armas por razón del servició ó del desempeño de una comisión, pero siempre que entonces se hubiesen encontrado en el teatro de la guerra, el cual, para los efectos de ley, respecto á los sobrevivientes del Acre, se extiende de la línea del Orton al Norte.

Artículo 2°.- Este premio, consiste en el sueldo de un año, salvo lo dispuesto por las mismas leyes, para los que hubiesen recibido otras compensaciones análogas y pagadero en bonos de compensación militar, se concederá, respecto á los sobrevivientes del Acre, con arreglo á las últimas graduaciones ó empleos que alcanzaron en la campaña y conforme al sueldo que entonces disfrutaron; y respecto á los sobrevivientes del Pacífico, con arreglo á la graduación militar ó destino que tuvieron al 31 de diciembre de 1880 y de conformidad con los sueldos que hoy rigen.

Artículo 3°.- Son también acreedores á los beneficios de este premio, los herederos de los que, teniendo derecho á él, hubiesen fallecido, después de la promulgación de las leyes de 15 y 16 de diciembre.

Artículo 4°.- La presente ley se considerará como aclaratoria y complementaria de las ya referidas leyes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. D. S.
L. Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPremios---Se conceden á los sobrevivientes de la guerra del Pacífico y de la Camparía del Acre
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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