Artículo Único.- Se autoriza la inversión de las siguientes partidas del Presupuesto Departamental de Potosí, del año 1910:- Capítulo tercero.- Párrafo tercero;- Parroquias de provincias, bolivianos quinientos diez.- Capítulo cuarto.- Párrafos trece y catorce, y párrafos diecisiete y dieciocho: Médicos titulares y botiquines de los Lípez y Sacaca, bolivianos tres mil doscientos y párrafo veinte.- Hospital de Puna, bolivianos dos mil. En total bolivianos cinco mil setecientos diez, para cubrir el déficit de las partidas de alimentación de presos y gastos de imprenta en el Departamento; destinándose bolivianos tres mil para presos y dos mil setecientos diez para gastos de imprenta.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de enero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Potosí, --En el presupuesto departamental se autoriza la inversión de varias partidas. | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Tónico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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