Artículo Único.- Se autoriza la inversión de las siguientes partidas del Presupuesto Departamental de Potosí, del año 1910:- Capítulo tercero.- Párrafo tercero;- Parroquias de provincias, bolivianos quinientos diez.- Capítulo cuarto.- Párrafos trece y catorce, y párrafos diecisiete y dieciocho: Médicos titulares y botiquines de los Lípez y Sacaca, bolivianos tres mil doscientos y párrafo veinte.- Hospital de Puna, bolivianos dos mil. En total bolivianos cinco mil setecientos diez, para cubrir el déficit de las partidas de alimentación de presos y gastos de imprenta en el Departamento; destinándose bolivianos tres mil para presos y dos mil setecientos diez para gastos de imprenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S.
L. Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Tónico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPotosí, --En el presupuesto departamental se autoriza la inversión de varias partidas.
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Tónico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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