Artículo Único.- Los doce mil novecientos setenta kilos de extracto de quebracho que debe internar la Sociedad Nacional de Curtiembre de esta ciudad, se aforarán conforme á Ley de 8 de octubre de 1910, relativa al avalúo del Ulmo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JUNO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley déla República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON.
Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuebracho.-- Se afora conforme á la ley de 8 de octubre de 1910 el que debe internar la Sociedad
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JUNO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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