Artículo 1°.- La provincia de Nor Chichas queda dividida en dos secciones judiciales y municipales; la primera compuesta de los cantones: Cotagaita, Pampa-grande, Vichada y Toropalca y la segunda de los cantones: Vitiche y Colcha.
Artículo 2°.- La capital de la segunda sección será el cantón Vitiche, donde residirán el Juez Instructor, Agente Fiscal, Intendente de Policía y una Junta Municipal.
Artículo 3°.- La Prefectura de Potosí, nombrará, por esta vez, para la segunda sección de Nor Chichas, una Junta de vecinos, compuesta de cinco propietarios y tres suplentes, para que ejerza las funciones municipales y proceda á la organización inmediata de la mesa inscriptora de ciudadanos y receptora, en conformidad á la Ley Electoral.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nor-Chichas.-- Se divide en dos secciones judiciales y municipales. | ||||
Keywords | Ley, enero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. Diputado Secretario. L. Pizarro. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON, Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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