Artículo 1°.- La provincia de Nor Chichas queda dividida en dos secciones judiciales y municipales; la primera compuesta de los cantones: Cotagaita, Pampa-grande, Vichada y Toropalca y la segunda de los cantones: Vitiche y Colcha.

Artículo 2°.- La capital de la segunda sección será el cantón Vitiche, donde residirán el Juez Instructor, Agente Fiscal, Intendente de Policía y una Junta Municipal.

Artículo 3°.- La Prefectura de Potosí, nombrará, por esta vez, para la segunda sección de Nor Chichas, una Junta de vecinos, compuesta de cinco propietarios y tres suplentes, para que ejerza las funciones municipales y proceda á la organización inmediata de la mesa inscriptora de ciudadanos y receptora, en conformidad á la Ley Electoral.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 9 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. Diputado Secretario.
L. Pizarro. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON, Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNor-Chichas.-- Se divide en dos secciones judiciales y municipales.
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros. F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. Diputado Secretario. L. Pizarro. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON, Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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