Artículo 1°.- Se crea una Delegación Nacional para el servicio de Colonización, administración, construcción y fundación de un puerto sobre el río Paraguay, en la frontera oriental de la República, que funcionará por el término de tres años, sin comprometer los derechos territoriales del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. Diputado Secretario.
L. Pizarro, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los once días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON, Julio La Paye.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de enero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegacion Naci0nal. -- Se crea sobre el río Paraguay en la frontera oriental de la República.
KeywordsLey, enero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen. Senador Secretario. Diputado Secretario. L. Pizarro, Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON, Julio La Paye.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19310222] Bolivia: Decreto Ley de 22 de febrero de 1931
Delegación Nacional en el Oriente.--Declárase legal su funcionamiento, a partir del 4 de enero de 1919, en que feneció la prórroga anterior acordada.

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