Artículo 1°.- El servicio de prestación vial de Potosí, en el año de 1911, se destina exclusivamente á la apertura de los caminos carreteros que partieron de la estación del ferrocarril de aquella ciudad, lleguen a las principales calles de entrada a la población

Artículo 2°.- El Prefecto del Departamento y el Director de Caminos, quedan encargados, bajo responsabilidad de la ejecución de este trabajo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de Diciembre de 1910.
MACARIO PINILLA.- BELISARIO VELASCO V.
José S. Quinteros, S. S. ; Alejandro Trigo, D. S. Armando de Alvarez D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 13 de diciembre 1910.
Eliodoro Villazón.-
Juan M. Saracho Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- La de Potosí se empleará en la construcción de caminos carreteros
KeywordsLey, diciembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- BELISARIO VELASCO V. José S. Quinteros, S. S. ; Alejandro Trigo, D. S. Armando de Alvarez D. S. Eliodoro Villazón.- Juan M. Saracho Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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