Artículo Único.- El Poder Ejecutivo mandara construir una línea telegráfica de Concepción, capital de la Provincia Avilés á Padcaya, capital de la Provincia Arce.
Para este objeto se consignará la suma de Bs. 8,000 en el Presupuesto Nacional de 1911.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, Noviembre 29 de 1910.
BENEDICTO GOYTIA.--. JULIO ZAMORA. José S. Quinteros, S. S.- Saúl Serrate, D. S.- Ric. Bustamante, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 3 de diciembre de 1910.
ELI0DOR0 VILLAZÓN.- Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos--El Ejecutivo mandar á construir una línea de Concepción á Padcaya.
KeywordsLey, diciembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.--. JULIO ZAMORA. José S. Quinteros, S. S.- Saúl Serrate, D. S.- Ric. Bustamante, D. S. ELI0DOR0 VILLAZÓN.- Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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