Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará á erigir un monumento conmemorativo de la batalla ganada por las fuerzas patriotas del ejército realista, el 14 de noviembre de 1810, en los campos de Aroma. La ubicación del monumento será cerca de la línea férrea Viacha-Oruro y en dirección de los campos donde se realizó aquella batalla.

Artículo 2°.- Para la ejecución de la obra se consignará en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1911, la suma de diez mil bolivianos.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz á 25 de Noviembre de 1910.
BENEDICTO GOYTIA:.- Julio Zamora.
José S. Quinteros, S. S. ; Saúl Serrate, D. S. Ricardo Bustamante, D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, La Paz, á los treinta días de Noviembre de 1910 años.
Eliodoro Villazón.- Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento.- El Ejecutivo mandará á erigir uno en los campos de Aroma.
KeywordsLey, noviembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA:.- Julio Zamora. José S. Quinteros, S. S. ; Saúl Serrate, D. S. Ricardo Bustamante, D. S.- Eliodoro Villazón.- Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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