Artículo 1°.- Con motivo del muy sensible fallecimiento del que fue H. Diputado por la Capital de la República y Ministro de Gobierno y Fomento, doctor Angel Diez de Medina, que importa una verdadera desgracia nacional, se declara la república en duelo los días 11, 12, 13 del presente en los que el Congreso Nacional suspenderá sus sesiones.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para que se le tribute los honores fúnebres, con las solemnidades del caso.

Artículo 3°.- Los señores presidentes de ambas Cámaras llevarán la palabra en representación de ellas, debiendo nombrar una comisión compuesta de dos Senadores y ocho Diputados para presidir el duelo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 11 Octubre de 1910.
BENEDICTO GOYTIA.- AURELIO GAMARRA G.
José S. Quinteros, S. S.- V. Forest, D. S.-
E. Romecín C., D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 11 días del mes de Octubre de mil novecientos diez años.
Macario Pinilla.- Daniel S. Bustamante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.- Se declara la República en duelo, con motivo del fallecimiento del señor Angel Diez de Medina
KeywordsLey, octubre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- AURELIO GAMARRA G. José S. Quinteros, S. S.- V. Forest, D. S.- E. Romecín C., D. S.- Macario Pinilla.- Daniel S. Bustamante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.