Artículo Único.- En el arancel de avalúos vigentes, se adiciona la siguiente partida: Nº 3, 568. A.- Ulmo ó extracto de este, para curtiembre, por kilo 5 centavos.- 30%.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 8 de Octubre de 1910.
BENEDICTO GOYTIA.- AURELIO GAMARRA G.
José S. Quinteros S. S.- V. Forest- D. S.-
E. Romecin D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 8 días del mes de Octubre de 1910 años.
MACARIO PINILLA
Alejandro Soruco.
Ministerio de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de Aforos.- Se adiciona una nueva partida.
KeywordsLey, octubre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- AURELIO GAMARRA G. José S. Quinteros S. S.- V. Forest- D. S.- E. Romecin D. S. MACARIO PINILLA Alejandro Soruco. Ministerio de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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