Artículo 1°.- Queda abolido el fuero militar, excepto el caso de los militares en campaña, por causa de guerra, salvo lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.
Artículo 2°.- Los militares en servicio serán juzgados por sus jefes y autoridades, conforme á sus reglamentos y ordenanzas.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de octubre de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fuero Militar.- Queda abolido en la República | ||||
Keywords | Ley, octubre/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- JULIO GUTIERREZ. José S. Quinteros, S. S.- José Antezana, D. S.- Luis Echazú, D. S. JUAN M. SARACHO.- Andrés S. Muñoz, Ministro de la Guerra | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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