Considerando:

  • Que el doctor Rafael Canedo tiene prestados importantes servicios a la Nación en diversos ramos de la Administración Pública especialmente en el de instrucción.

Decreta:

Artículo Único.- Se concede amnistía al doctor Rafael Cando, eximiéndole del cumplimiento de las penas que le a impuesto la Corte Suprema en el juicio seguido contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, reintegrándosele en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 13 de Septiembre de 1910.
BENEDICTO GOYTIA.- JULIO A. GUTIERREZ.
José S. Quinteros, S. S.- José Antezana D. S.- L. Echazú., D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á 19 de Septiembre de 1910.
JUAN M. SARACHO.-
B. Saavedra
Ministro de Justicia é Instrucción

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de septiembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistía.- Se concede al doctor Rafael Canedo
KeywordsLey, septiembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- JULIO A. GUTIERREZ. José S. Quinteros, S. S.- José Antezana D. S.- L. Echazú., D. S. JUAN M. SARACHO.- B. Saavedra Ministro de Justicia é Instrucción
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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