Artículo Único.- Los impuestos actuales continuarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1911 salvo los que se modificáren ó suprimiéren expresamente por la actual Legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de septiembre de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vigencia de los impuestos hasta el 31 de Diciembre de 1911 | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- JULIO A. GUTIERREZ. José S. Quinteros, S. S.- José Antezana D. S.- L. Echazú., D. S. JUAN M. SARACHO Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria. Es conforme: Ernesto Careaga Subsecretario de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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