Artículo 1°.- Se autoriza el Poder Ejecutivo para suspender ó rebajar, en la Provincia Loaiza, el impuesto catastral por un máximun de cinco años.

Artículo 2°.- Esta suspensión deberá tener lugar previa calificación de causas en cada caso particular y á pedido de interesado, mediante una sumaria información de testigos ó peritos, ente la autoridad política de la Provincia.

Artículo 3°.- Formado el expediente será elevado ante el Ministerio correspondiente, el que otorgará la exención, que juzgue equitativa, dentro del plazo señalado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 29 de Agosto de 1910.
BENEDICTO GOYTIA.- JULIO CALVO
José S. Quinteros, S. S.- Víctor Muñoz Reyes, D. S.- José Gil S., D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los nueve días del mes de Septiembre de un mil novecientos diez años.
ELIODORO VILLAZÓN Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria
Es conforme:
Ernesto Careaga L. Subsecretario de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de septiembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Catastral.- Autorización al Ejecutivo para suspender ó rebajar el de la Provincia Loiaza.
KeywordsLey, septiembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- JULIO CALVO José S. Quinteros, S. S.- Víctor Muñoz Reyes, D. S.- José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZÓN Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria Ernesto Careaga L. Subsecretario de Hacienda.
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