Artículo Único.- Los fondos del item 6o, párrafo 7o., capítulo 4°, del Presupuesto Nacional vigente, servicio de instrucción, se aplican como subvención al Consejo Municipal de Cochabamba, para gastos extraordinarios de la instrucción primaria dirigida por aquel Ayuntamiento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 24 de agosto de 1910.
BENEDICTO GOYTIA.- JOSE CARRASCO. José S. Quinteros, S. S.- V. Muñoz Reyes, D. S.- José Gil S., D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos diez años.
ELIODORO VILLAZÓN. B. Saavedra. Ministro de Justicia e Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de septiembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Cochabamba.- Se le señalan fondos para gastos extraordinarios.
KeywordsLey, septiembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- JOSE CARRASCO. José S. Quinteros, S. S.- V. Muñoz Reyes, D. S.- José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZÓN. B. Saavedra. Ministro de Justicia e Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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