Artículo Único.- La parte civil tendrá el derecho de apelar y recurrir de nulidad en todos los casos en que pueden hacerlo el Fiscal y el procesado.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de septiembre de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento Criminal.- Se modifica la parte relativa á apelaciones | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA.- JULIO CALVO. José S. Quinteros, S. S.- José Gil S. D. S.- V. Forest, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZON. B. Saavedra. Ministro de Justicia é Instrucción | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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