Artículo Único.- La parte civil tendrá el derecho de apelar y recurrir de nulidad en todos los casos en que pueden hacerlo el Fiscal y el procesado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 26 de agosto de 1910.
MACARIO PINILLA.- JULIO CALVO. José S. Quinteros, S. S.- José Gil S. D. S.- V. Forest, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos diez años.
ELIODORO VILLAZON. B. Saavedra. Ministro de Justicia é Instrucción

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de septiembre de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento Criminal.- Se modifica la parte relativa á apelaciones
KeywordsLey, septiembre/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- JULIO CALVO. José S. Quinteros, S. S.- José Gil S. D. S.- V. Forest, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZON. B. Saavedra. Ministro de Justicia é Instrucción
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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