Artículo Único.- Autorízase al H. Consejo Municipal de Sucre, para elevar su cuenta corriente en el "Banco Nacional de Bolivia", ó cualquiera otra institución de crédito, hasta la suma de cien mil bolivianos, con la garantía hipotecaria de sus bienes raíces.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 19 de Agosto de 1, 910.
Macario Pinilla.
José Carrasco, José Quinteros, S. S. José Gil S. D. S. Víctor Muñoz Reyes, D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos diez.
Eliodoro Villazón
Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria
Es Conforme:
Ernesto Careaga Lanza Subsecretario de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de agosto de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Sucre.- Se le autoriza para elevar su cuenta corriente.
KeywordsLey, agosto/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla. José Carrasco, José Quinteros, S. S. José Gil S. D. S. Víctor Muñoz Reyes, D. S. Eliodoro Villazón Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria Ernesto Careaga Lanza Subsecretario de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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