Artículo Único.- En conformidad con la atribución 10ª del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, para que durante el periodo legislativo del presente año, mantenga en esta Ciudad los cuerpos de Ejército que juzgue necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, Agosto 17 de 1, 910.
Macario Pinilla.
José Carrasco,
José Quinteros, S. S. José Gil S. D. S. Víctor Muñoz Reyes, D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno- La Paz, 19 de Agosto de 1, 910.
Eliodoro Villazón.
Andrés S. Muñoz. Ministro de la Guerra

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.- Se autoriza al Ejecutivo para que mantenga en La Paz, durante el periodo legislativo, los cuerpos que juzgue necesarios
KeywordsLey, agosto/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla. José Carrasco, José Quinteros, S. S. José Gil S. D. S. Víctor Muñoz Reyes, D. S.- Eliodoro Villazón. Andrés S. Muñoz. Ministro de la Guerra
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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