Artículo 1°.- Se exonera del impuesto catastral durante cuatro años, á contar del presente, á todos los contribuyentes del Cercado y Sara del Departamento de Santa Cruz, que hubieren sido damnificados en la totalidad ó en el quinto de sus propiedades agrícolas, con motivo del incendio iniciado el 4 de Septiembre último.
Artículo 2°.- Los damnificados que se crean favorecidos por esta ley, presentarán sus reclamaciones, dentro de treinta días de publicada en la ciudad de Santa Cruz, ante el Prefecto del Departamento, quien, mediante una sumaria información, motivará la exención, en su caso, con cargo de revisión por el Supremo Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de febrero de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Catastral.- Se exonera de él á los damnificados en el incendio ocurrido en Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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