Artículo 1°.- Se declara de carácter nacional el servicio de policías de seguridad. El Ejecutivo procederá á la reorganización de ellas sobre un plan uniforme en toda la República, creando brigadas de policías en cada Departamento.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la próxima gestión, se inscribirán las partidas correspondientes, tomando por base el costo actual de las policías departamentales.

Artículo 3°.- Quedan suprimidas las subvenciones que reconoce el Presupuesto Nacional para los servicio de aguas y de beneficencia, que serán atendidos por los Tesoros Departamentales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 3 de Febrero de 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.
Rodolfo Montenegro G., D. S
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno La Paz, á 10 Febrero 1910.
Eliodoro Villazón
Angel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de febrero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolicías de Seguridad.- Se declara de carácter nacional el servicio de éstas
KeywordsLey, febrero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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