Artículo Único.- Las multas provenientes del examen de manifiestos y pólizas presentadas en las aduanas y los derechos dobles que se impongan por exceso y suplantación, corresponderán exclusivamente al erario nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de febrero de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Uso de las multas provenientes del examen de manifiestos y pólizas. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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