Artículo 1°.- A la escala determinada en el artículo 2° de la ley de Noviembre de 1918, para la fijación del impuesto sobre la exportación del bismuto en barras, lingotes ó ejes, se agrega la siguiente:

Desde L 221 hasta L 230 pagará Bs. 5.-
" " 231 " " 240 " " 3.50
" " 241 " " 250 " " 6
" " 251 " " 260 " " 6.25
" " 261 " " 270 " " 6.50
" " 271 " " 280 " " 6.75
" " 281 " " 290 " " 7.-
" " 291 " " 300 " " 7.25
" " 301 " " 310 " " 7.50
" " 311 " " 320 " " 7.75
" " 321 " " 330 " " 8.-
" " 331 " " 340 " " 8.25
" " 341 " " 350 " " 8.50
" " 351 " " 400 " " 8.75
" " 401 " " 450 " " 9.-
" " 451 " " 500 " " 9.25
" " 501 " " 600 " " 9.50
" " 601 " " 700 " " 9.75
" " 701 Adelante - " " 10.-

Artículo 2°.- La presente ley comenzará á regir desde el 1° de Enero de 1910.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 3 de Febrero de 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.
Rodolfo Montenegro G., D. S
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los nueve días del mes de Febrero de un mil novecientos diez años.
Eliodoro Villazón
Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de febrero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el bismuto.- Se modifica la escala determinada en la ley de Noviembre de 1908
KeywordsLey, febrero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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