Artículo 1°.- Autorízase al H. Consejo Municipal de Oruro para emitir bonos por el monto de quinientos mil bolivianos, en cédulas de 100.500, y 1000 bolivianos, que se llamarán "Bonos Municipales de la ciudad de Oruro 1909" y que serán servidos semestralmente.

Artículo 2°.- La emisión de bonos se harán en tres partidas sucesivas, en la siguiente proporción: El primer año, o sea en 1910, doscientos cincuenta mil bolivianos y durante los dos siguientes de 1911 y 1912 á ciento veinticinco mil bolivianos anuales.

Artículo 3°.- Estos bonos no podrán ser colocados por la Municipalidad en menos del 90%.

Artículo 4°.- Las amortizaciones de las obligaciones se harán por sorteo cada 30 de junio y 31 de diciembre Estos bonos ganarán el interés del 10% y amortización acumulativa del 5%.

Artículo 5°.- El H. Consejo departamental se reserva el derecho de conversión, así como la facultad de proceder á amortizaciones extraordinarias del presente empréstito.

Artículo 6°.- El fondo proveniente de la venta del hospital antiguo se destinará exclusivamente á una amortización extraordinaria del presente empréstito.

Artículo 7°.- El H. Consejo fijará anualmente en su presupuesto general, con toda preferencia, las partidas necesarias calculadas para la amortización del capital y pago de intereses correspondientes a las obligaciones en circulación.

Artículo 8°.- Para este servicio, con carácter especial, se depositará mensualmente en un banco encargado del pago de intereses y amortización, la duodécima parte de la cantidad necesaria para estos servicios, no pudiendo el Consejo de Oruro, disponer de estos fondos en otros pagos, pena de responsabilidad.

Artículo 9°.- El producto del empréstito se aplicará á las construcciones siguientes: sin que pueda darse otro destino:

  1. Conclusión del Mercado Público y Hospital;
  2. Rectificación de calles y formación de un plano general de Oruro.

Artículo 10°.- Para responder al pago de intereses y amortizaciones indicadas, se garantiza con todas las rentas municipales; y quedan hipotecadas al presente empréstito hasta su total amortización los edificios que con su producto se construyan, así como el Teatro Municipal, el Palacio Consistorial y el edificio que actualmente ocupa la empresa de luz eléctrica, ubicada en la calle "Murguía"


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 21 de Enero de 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.-
Fabián Vaca Chávez, D. S.- Rodolfo Montenegro G, D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á 3 de Febrero de 1910
Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de febrero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos Municipales.- Se autoriza al Consejo Municipal de Oruro para emitirlos
KeywordsLey, febrero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.- Rodolfo Montenegro G, D. S.- Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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