Artículo Único.- La presente legislatura clausurará sus sesiones el día 4 del mes en curso, á horas 4p. m. con el ceremonial de estilo


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 2 de Febrero de 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 3 de Febrero de 1910.
Eliodoro Villazón
Angel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de febrero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioClausurará de la legislatura el día 4 de febrero de 1910
KeywordsLey, febrero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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