Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la contratación de un empréstito externo por un millón quinientos mil libras esterlinas.
Artículo 2°.- Dicho empréstito, deducidos los gastos de colocación, se aplicará en la siguiente forma:
Artículo 3°.- Para garantizar el pago de los intereses y amortización de este empréstito, se afectará el rendimiento de los impuestos que gravan la exportación de minerales y el de goma elástica y como garantía subsidiaria las rentas generales de la Nación.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo acordará con los banqueros la forma y corte de los bonos ú obligaciones que se emitan, debiendo insertarse el texto de esta ley al dorso de dichas obligaciones. Asímismo. Queda facultado para estipular las condiciones en que se realizará la garantía del empréstito, en conformidad a la ley especial.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de febrero de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza al Ejecutivo para contraer uno de L. 1. 500.000 | ||||
Keywords | Ley, febrero/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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