Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la contratación de un empréstito externo por un millón quinientos mil libras esterlinas.

Artículo 2°.- Dicho empréstito, deducidos los gastos de colocación, se aplicará en la siguiente forma:

  1. Un millón de libras esterlinas paral a fundación de un Banco Nacional de emisión, con el concurso de otros capitales aportados por el público en una proporción igual.
  2. Doscientos ochenta mil libras para obras de salubridad y aguas corrientes en las capitales de departamento.
  3. Cincuenta y cinco mil libras ó el saldo, que resultare, según el tipo de colocación del empréstito, para estudio de los ferrocarriles de La Paz á Yungas, de Cochabamba al Chimoré, de Yacuiba a Santa Cruz y de Potosí a Sucre.

Artículo 3°.- Para garantizar el pago de los intereses y amortización de este empréstito, se afectará el rendimiento de los impuestos que gravan la exportación de minerales y el de goma elástica y como garantía subsidiaria las rentas generales de la Nación.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo acordará con los banqueros la forma y corte de los bonos ú obligaciones que se emitan, debiendo insertarse el texto de esta ley al dorso de dichas obligaciones. Asímismo. Queda facultado para estipular las condiciones en que se realizará la garantía del empréstito, en conformidad a la ley especial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 31 de Enero de 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á tres días del mes de Febrero de un mil novecientos diez.
Eliodoro Villazón Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de febrero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza al Ejecutivo para contraer uno de L. 1. 500.000
KeywordsLey, febrero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra G.- Luis F. Jémio. S. S.-, D. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S. Rodolfo Montenegro G., D. S Eliodoro Villazón Alejandro Soruco Ministro de Hacienda é Industria
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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