Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para que en vista de la crisis agrícola que amenaza al país, entregue préstamos a los Consejos Municipales de la República, las sumas provenientes de las asignaciones que se voten en el Presupuesto Nacional, con destino a obras públicas y fomento.

Artículo 2°.- Estos fondo se invertirán por los Consejos Municipales, de acuerdo con la autoridad política, en la adquisición de víveres, para su venta á precio de costo, mientras dure la crisis, con obligaciones de atender á las provincias.

Artículo 3°.- Pasada la crisis, los Consejos Municipales devolverán los fondos indicados para inversión en los objetos á que se hallan destinados.

Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que gestione la rebaja de fletes de ferrocarriles hasta un mínimun, respecto de los mismos artículos.

Artículo 5°.- Se autoriza á los Consejos Municipales para que, en caso de previstos en el artículo2°, puedan contraer, con hipoteca de sus bienes, empréstitos internos, hasta la suma de doscientos mil bolivianos.

Artículo 6°.- Se faculta igualmente á las Juntas Municipales del Departamento de Cochabamba para contraer préstamos hasta la suma de cincuenta mil bolivianos, con hipoteca de bienes y bajo la supervigilancia del Consejo Municipal

Artículo 7°.- Autorízase así mismo al Consejo Municipal de Chuquisaca para vender la parte que posee en el extinguido convento de Santa Mónica y atender con su producto las necesidades de la crisis, debiendo devolver á su propio tesoro pasada ella, para su aplicación en el servicio de instrucción eclesiástica de aquel Departamento.

Artículo 8°.- El ejecutivo entregará al Consejo Municipal de Cochabamba el producto total de la venta de propiedades fiscales, conforme á la ley y al párrafo 6°, item 1° Del presupuesto Departamental Gestión de 1909, debiendo devolver estos fondos en la forma prescrita por el artículo 3°, deduciendo el valor de la venta de las tierras de Quirquiavi, para los fines de la ley de 12 de Enero de 1900.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 20 de Enero de 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.-
Rodolfo Montenegro G, D. S.-
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 28 días del mes de Enero de un mil novecientos diez años
Eliodoro Villazón
Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de enero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrisis Agrícola.- Medios para conjurarla
KeywordsLey, enero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.- Rodolfo Montenegro G, D. S.- Eliodoro Villazón Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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