Artículo 1°.- Se suspenden los efectos de la ley de 5 de Diciembre de 1906, mientras se establezca un plan general y apropiado para ponerla en práctica.

Artículo 2°.- Se establece los tribunales médicos, conforme á la ley de cuatro de diciembre de 1903.

Artículo 3°.- En el presupuesto Nacional de 1910, se consignará la suma englobada de Bs. 10.000, para las erogaciones que demande el servicio interno de dichos tribunales así como sus gastos de escritorio y útiles.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 12 de Enero 1910.
Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.-
Rodolfo Montenegro G., D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 15 de Enero de 1910
Eliodoro Villazón
Angel Diez de Medina

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanidad Pública.- Se suspenden los efectos de la ley de 5 de Diciembre de 1906.
KeywordsLey, enero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.- Rodolfo Montenegro G., D. S. Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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