Artículo 1°.- Se suspenden los efectos de la ley de 5 de Diciembre de 1906, mientras se establezca un plan general y apropiado para ponerla en práctica.
Artículo 2°.- Se establece los tribunales médicos, conforme á la ley de cuatro de diciembre de 1903.
Artículo 3°.- En el presupuesto Nacional de 1910, se consignará la suma englobada de Bs. 10.000, para las erogaciones que demande el servicio interno de dichos tribunales así como sus gastos de escritorio y útiles.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sanidad Pública.- Se suspenden los efectos de la ley de 5 de Diciembre de 1906. | ||||
Keywords | Ley, enero/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Aurelio Gamarra.- Luis F. Jémio. S. S.- Fabián Vaca Chávez, D. S.- Rodolfo Montenegro G., D. S. Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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