Artículo 1°.- Grávase con el impuesto de uno y medio centavos de litro, la cerveza vendida en cubas ó barriles en el departamento de Cochabamba y con un centavo por botella la que se venda en este envase.

Artículo 2°.- Se exceptúa de este impuesto la cerveza que se exporte a los demás departamentos de la República.

Artículo 3°.- Se grava, igualmente con un centavo por kilo, ó sean 46 centavos por quintal español, el muku o pasta elaborada para la fabricación de la chicha en el mismo Departamento. Este impuesto se pagará por el comprador.

Artículo 4°.- Dichos impuestos se declaran de carácter departamental.

Artículo 5°.- El fondo proveniente de ambos impuestos, se destina, desde luego, á servir la garantía de intereses á los capitales que se inviertan en la línea férrea á tracción eléctrica que se construya de Quillacollo á Arani con ramales á Caraza y Vinto.

Artículo 6°.- Estos Fondos se depositarán puntualmente en un banco, y los sobrantes que resultaren, hecha la liquidación del servicio de la garantía, se destinarán al alcantarillado de la ciudad de Cochabamba, sin que se les pueda distraer en otros objetos.

Artículo 7°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 29 de Diciembre de 1909.
Macario Pinilla.- Adolfo Ortega.- Luis F. Jémio. S. S.- Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 6 de Enero de 1910
Eliodoro Villazón
Angel Diez de Medina
Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1910
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- se establece uno sobre la cerveza y el muku de Cochabamba
KeywordsLey, enero/1910
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMacario Pinilla.- Adolfo Ortega.- Luis F. Jémio. S. S.- Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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