Artículo 1°.- Grávase con el impuesto de uno y medio centavos de litro, la cerveza vendida en cubas ó barriles en el departamento de Cochabamba y con un centavo por botella la que se venda en este envase.
Artículo 2°.- Se exceptúa de este impuesto la cerveza que se exporte a los demás departamentos de la República.
Artículo 3°.- Se grava, igualmente con un centavo por kilo, ó sean 46 centavos por quintal español, el muku o pasta elaborada para la fabricación de la chicha en el mismo Departamento. Este impuesto se pagará por el comprador.
Artículo 4°.- Dichos impuestos se declaran de carácter departamental.
Artículo 5°.- El fondo proveniente de ambos impuestos, se destina, desde luego, á servir la garantía de intereses á los capitales que se inviertan en la línea férrea á tracción eléctrica que se construya de Quillacollo á Arani con ramales á Caraza y Vinto.
Artículo 6°.- Estos Fondos se depositarán puntualmente en un banco, y los sobrantes que resultaren, hecha la liquidación del servicio de la garantía, se destinarán al alcantarillado de la ciudad de Cochabamba, sin que se les pueda distraer en otros objetos.
Artículo 7°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- se establece uno sobre la cerveza y el muku de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, enero/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Adolfo Ortega.- Luis F. Jémio. S. S.- Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. Eliodoro Villazón Angel Diez de Medina Alejandro SorucoMinistro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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