Artículo Único.- Acéptase la propuesta de la empresa "Luz y Fuerza Cochabamba", para construir y explotar un ferrocarril eléctrico de Quillacollo á Arani, con ramales á Vinto y Santivañez, en los términos siguientes:
1° La Compañía "Luz y Fuerza Cochabamba" prolongará la actual línea férrea á tracción eléctrica que construye de Quillacollo hasta el pueblo de Arani, de la Provincia de Punata, pasando por la ciudad de Tarata ó sus proximidades, por el pueblo de Cliza ó sus proximidades y por la ciudad de Punata. Queda además autorizada para construir un ramal del punto de la Angostura ú otro más apropiado de la vía principal, al pueblo de Caraza y otro ramal de Quillacolllo al río Vinto.
2° Las condiciones en que se deben construir las vías serán las que siguen:
a)Trocha de 750 milimetros;
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1910 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Eléctrico.- Se acepta la propuesta de la empresa Luz y Fuerza de Cochabamba, para construir uno de Quillacollo á Arani | ||||
Keywords | Ley, enero/1910 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Macario Pinilla.- Adolfo Ortega.- Luis F. Jémio. S. S.- Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. Eliodoro Villazón.- Angel Diez de Medina | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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