Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cuarenta y cinco mil bolivianos para atenderá la dieta de los HH. Senadores y Diputados, gastos de sus respectivas secretarías y egresos extraordinarios, para el mes de diciembre del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 10 de diciembre de 1909.
MACARIO PINIULA.
ADOLFO ORTEGA.
Luís F. Jemió, S. S.
Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á los diez y siete días del mes de diciembre de un mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZON.
Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- Se vota para atender á la dieta de los HH. Senadores y Diputados.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINIULA. ADOLFO ORTEGA. Luís F. Jemió, S. S. Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZON. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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