Artículo Único.- Asígnase en el Presupuesto Nacional la suma de veinte mil bolivianos anuales, durante cinco años, destinada á la obra de ampliación de la casa de gobierno de la capital del Departamento de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Luis F. Jemio, S. S.
Gabino Pereirá, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 16 de diciembre de 1909.
ELIODORO VILLAZON Ángel Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas.-- Se asigna una partida en el Presupuesto Nacional, durante cinco años para la ampliación de la casa de gobierno de la capital Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Luis F. Jemio, S. S. Gabino Pereirá, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZON Ángel Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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