Artículo Único.- Asígnase en el Presupuesto Nacional la suma de veinte mil bolivianos anuales, durante cinco años, destinada á la obra de ampliación de la casa de gobierno de la capital del Departamento de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1909 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras públicas.-- Se asigna una partida en el Presupuesto Nacional, durante cinco años para la ampliación de la casa de gobierno de la capital Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1909 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Luis F. Jemio, S. S. Gabino Pereirá, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZON Ángel Diez de Medina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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