Artículo 1°.- Los sobrevivientes de los ciudadanos bolivianos que han concurrido á la Guerra del Pacífico, desde el Combate de Calama hasta la batalla del Alto dé la Alianza, y tomado parte en cualquiera de los hechos de armas, son declarados veteranos los que tuvieron carácter militar, y meritorios los miembros de ambulancias, capellanes y demás empleados civiles, previa comprobación de la concurrencia de unos y otros. Todos ellos son acreedores al sueldo íntegro de un año, según su graduación militar y su ocupación respectivas últimas, con arreglo al presupuesto actualmente vigente, y pagadero por una sola vez.

Artículo 2°.- Los que hubiesen optado por su reforma ó estuviesen retirados en virtud de la ley especial, ó hubiesen merecido alguna gracia pecuniaria del Estado, serán igualmente reconocidos como veteranos y acreedores al 10% por cada quinquenio de servicios calificados conforme al presupuesto vigente.
A los que hubiesen recibido alguna compensación en observancia de la ley de 22 de diciembre de
1908, se les descontará las cantidades respectivas á tiempo de cumplir la presente.

Artículo 3°.- La referida compensación pecuniaria que será igual al sueldo actual de un año, será pagada en bonos de compensación militar,
Estos bonos serán emitidos en la misma forma y condiciones prescritas por la ley de 2 de enero de
1904°

Artículo 4°.- El beneficio de esta ley es de carácter personal, sin que pueda ser reclamado por los herederos
de los actuales sobrevivientes á la Guerra del Pacífico.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las leyes que se hallen en contradicción á la presente


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. _ Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA
ADOLFO ORTEGA.
Luís F. Jemio, S. S.
Gabino Pereira, D. S---Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, 16 de diciembre de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN Andrés S. Muñoz,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos del Pacífico.- Son declarados los sobrevivientes que concurrieron á la Guerra del Pacífico.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA ADOLFO ORTEGA. Luís F. Jemio, S. S. Gabino Pereira, D. S---Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZÓN Andrés S. Muñoz,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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