Artículo 1°.- Las dos secciones de la Provincia Pacajes é Ingavi, del Departamento de La Paz, se constituyen en provincias independientes, bajo su actual delimitación.

Artículo 2°.- La primera se denominará "Provincia de Pacajes", teniendo por capital la ciudad de Corocoro, y la segunda "Provincia de Ingavi", teniendo por capital la ciudad de Viacha.

Artículo 3°.- Se declara subsistente la actual organización judicial de la capital Viacha; debiendo los recursos respectivos de grado llevarse ante las autoridades del ramo de la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Se creará la autoridad política correspondiente, cuyos haberes se fijarán en el Presupuesto departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Luis F. Jemio, S. S.
Gabino Pereira, D. S.- Nemesio Mariscal, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 16 de diciembre de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN. Ángel Díez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia de Pacajes.-- Se constituyen sus dos secciones en provincias independientes.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Luis F. Jemio, S. S. Gabino Pereira, D. S.- Nemesio Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Ángel Díez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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