Artículo 1°.- Se modifica la ley de 5 de enero de 1906, destinando los Bs. 35,000 anuales, que ella asigna á la construcción de edificios fiscales de la ciudad de Oruro, al servicio de intereses y amortización de un empréstito de Bs. 250,000, que negociará el Ejecutivo, para invertirlos en los mismos trabajos enunciados en aquella ley, en el orden siguiente: Conclusión de la casa de correos. Conclusión de la cárcel pública.
Reconstrucción del Palacio de Justicia y nuevas construcciones en el local del Palacio de Gobierno; debiendo concentrarse en el mismo las oficinas de correos y justicia mientras se concluyan sus locales indicados.

Artículo 2°.- Estos trabajos se harán por licitación, con las seguridades necesarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional.- La Paz, 9 de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Luís F. Jemio, S. S.
Gabino Pereira D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los quince días del mes de diciembre de un mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZON
Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- La cantidad de Bs. 35, 000 asignada por ley de 5 de enero de 1906 para obras públicas de la ciudad de Oruro, se destina al servicio de intereses y amortización de un empréstito de Bs. 250, 000.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Luís F. Jemio, S. S. Gabino Pereira D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZON Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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