Artículo 1°.- Todos los que hubiesen concurrido á los combates librados en el Acre, en defensa de la integridad territorial y la honra de nuestra bandera, quedan declarados beneméritos de la Patria y serán premiados con un sueldo de un año, en conformidad al sueldo de que disfrutaron durante el tiempo de su campaña. Estas remuneraciones serán pagadas en bonos de compensación militar, emitidos en las mismas condiciones y al mismo tipo de interés que los que fueron emitidos, en conformidad á la ley de 2 de enero de 1904.
Quedan exceptuados de este premio pecuniario los que ya hubiesen recibido un premio semejante, en conformidad á la Resolución Legislativa de 4 de noviembre de 1901.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la gestión próxima se fijará una suma calculada para el servicio de amortización é intereses de la deuda, debiendo consignarse en los ulteriores presupuestos la suma fija que resulte de las reclamaciones que fuesen atendidas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1909.
MACABIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Luis F. Jemio, S. S.
Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A, Mariscal, D. S.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á los quince días del mes de diciembre de un mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZÓN. Andrés S. Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos de la Patria.- Son declarados los que concurrieron á la campano del Acre, y se les asigna el premio de un año de sueldo.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACABIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Luis F. Jemio, S. S. Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A, Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Andrés S. Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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