Artículo 1°.- Autorízase al Gobierno para que, en cualquiera de los Bancos del país contraiga un crédito suficiente, para la adquisición inmediata de una finca y consiguiente instalación de la Escuela de Viticultura y Enología, en la forma prescrita por la ley de 30 de noviembre de 1906.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se fijará la suma de quince mil bolivianos para el pago respectivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesionas del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA
ADOLFO ORTEGA
Luís F. Jemio, S. S.
Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los quince días del mes de diciembre de mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase al Ejecutivo para que lo contraiga para la instalación de la escuela de Viticultura y Enología.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA ADOLFO ORTEGA Luís F. Jemio, S. S. Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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