Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que autorice á la Prefectura de La Paz á contraer un préstamo en cualquiera de los Bancos de la localidad, hasta el monto de ciento cincuenta mil bolivianos.

Artículo 2°.- Dicho préstamo se destinará conforme á las necesidades que se presenten:

  1. A la reparación de los edificios públicos;
  2. A la mejora del servicio de vialidad en los principales caminos que arrancan de esta ciudad;
  3. Saneamiento é higienización de los suburbios de la población; d]- Ornato y embellecimiento de la ciudad en sus paseos públicos.

Artículo 3°.- El presupuesto departamental de La Paz, á partir de la próxima gestión económica de 1910, reconocerá las partidas necesarias para el servicio de intereses y amortización de la deuda, entre los servicios de carácter especial, con arreglo á las prescripciones de la ley financial de 9 de septiembre de 1907, y deberá quedar cancelada la deuda en el término de seis años, con la garantía de los ingresos generales del Tesoro Público Departamental.

Artículo 4°.- La distribución del préstamo, entre las obras indicadas, se hará por el Prefecto del Departamento, previa aprobación del Supremo Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1909.
MACARIO PINAILLA
ADOLFO ORTEGA.
Luis F. Jemio, S. S,
Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz á los quince días del mes de diciembre de un mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industrié.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se faculta al Ejecutivo para autorizar á la Prefectura de La Paz en contratación para obras públicas.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINAILLA ADOLFO ORTEGA. Luis F. Jemio, S. S, Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industrié.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.