Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que autorice á la Prefectura de La Paz á contraer un préstamo en cualquiera de los Bancos de la localidad, hasta el monto de ciento cincuenta mil bolivianos.
Artículo 2°.- Dicho préstamo se destinará conforme á las necesidades que se presenten:
Artículo 3°.- El presupuesto departamental de La Paz, á partir de la próxima gestión económica de 1910, reconocerá las partidas necesarias para el servicio de intereses y amortización de la deuda, entre los servicios de carácter especial, con arreglo á las prescripciones de la ley financial de 9 de septiembre de 1907, y deberá quedar cancelada la deuda en el término de seis años, con la garantía de los ingresos generales del Tesoro Público Departamental.
Artículo 4°.- La distribución del préstamo, entre las obras indicadas, se hará por el Prefecto del Departamento, previa aprobación del Supremo Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1909 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se faculta al Ejecutivo para autorizar á la Prefectura de La Paz en contratación para obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1909 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINAILLA ADOLFO ORTEGA. Luis F. Jemio, S. S, Gabino Pereira, D. S.- Nemesio A. Mariscal, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industrié. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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