Artículo Único.- La clausura del actual Congreso ordinario tendrá lugar el día de hoy sin ninguna ceremonia, debiendo en el mismo acto instalarse el extraordinario, convocado conforme al Supremo Decreto de 25 del próximo pasado mes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 1° de diciembre de 1909.
MACARIO PINILLA
BENIGNO GUZMÁN
Ad. Trigo Achá, S. S.
Luis D. Moreira, D. S.- Adrián Castillo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.--La Paz, á 2 de diciembre de 1909,
ELIODORO VILLAZON.
Ángel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.-- Se fija día para la clausura del ordinario é instalación del extraordinario.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA BENIGNO GUZMÁN Ad. Trigo Achá, S. S. Luis D. Moreira, D. S.- Adrián Castillo, D. S. ELIODORO VILLAZON. Ángel Diez de Medina Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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