Artículo 1°.- Se restablece la 1° sección municipal de la provincia Velasco, en el Departamento de Santa Cruz, trasladándose su capital al pueblo de San Javier.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la oportuna elección de munícipes é instalación de dicha junta seccional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Senado Nacional.- La Paz, 22 de noviembre de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN
BENIGNO GUZMÁN
Ad. Trigo Achá, S. S.
Luís D. Moreira, D. S., Adrián Castillo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 1° de diciembre de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN. Angel Diez de Medina, Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Sí- restablece la 1° sección municipal de la Provincia Velasco.
KeywordsLey, diciembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN BENIGNO GUZMÁN Ad. Trigo Achá, S. S. Luís D. Moreira, D. S., Adrián Castillo, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Angel Diez de Medina, Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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