Artículo Único.- Se fija en dos mil novecientas cincuenta y tres plazas de tropa, el número de la fuerza armada que debe componer el Ejército de línea para la gestión económica de 1910.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 30 de noviembre de 1909.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMÁN.
Ad.-Trigo Achá, S. S.
Luis D. Moreira, D. S., Adrián Castillo, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad La Paz, á 30 noviembre de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN, Andrés S. Muñoz. Ministro de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.- Se fija su número para el año 1910.
KeywordsLey, noviembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN. Ad.-Trigo Achá, S. S. Luis D. Moreira, D. S., Adrián Castillo, D. S. ELIODORO VILLAZÓN, Andrés S. Muñoz. Ministro de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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