Por cuanto:
convinieron en lo siguiente:
Artículo 1°.- A efecto de que los límites fijados por el Arbitro, se amolden en lo posible á los accidentes naturales del terreno y respondan mejor á las conveniencias recíprocas de ambos países interesados, los Gobiernos de Bolivia y del Perú han resuelto, mediante el presente pacto, efectuar las permutas y concesiones de terrenos que, de común acuerdo, consideran necesarias al propósito que abrigan de que las fronteras de uno y otro país queden arregladas en forma que consulte su seguridad y eviten toda desinteligencia posterior.
Artículo 2°.- En tal virtud, la línea de demarcación entre tos territorios de Bolivia y del Perú partirá del lugar en que las actuales fronteras coinciden con el río Suches, cruzará el lago del mismo nombre y se dirigirá por los cerros Palomani Tranca, Palomani-Kunca, pico de Palomani y cordillera de Yaguayagua. De allí se dirigirá por las cordilleras de Huajra, de Lurini y de Ichocorpa, siguiendo la línea de división de aguas entre los ríos Lanza y Tambopata hasta los 14° de latitud sud, y de allí avanzará hasta encontrar en el mismo paralelo el río Mosoj- Huaico ó Lanza, y continuará por este río hasta su confluencia con el Tambopata. Desde la confluencia del río Tambopata con el río Lanza, la frontera irá á encontrar la cabecera occidental del río: Heath, y seguirá por éste, aguas abajo, hasta el río Amarumayu ó Madre de Dios. Desde la confluencia del río Heath con él Madre de Dios, se trazará una línea geodésica que, partiendo de la boca del Heath, vaya al occidente de la barraca Illampu, sobre el río Manuripe, y dejando esta propiedad, del lado de Bolivia, la línea de frontera se dirigirá á la confluencia del arroyo Yaverija con el río Acre, quedando de propiedad, definitiva y perpetua, de Bolivia todas los territorios situados al oriente de dichas líneas y de propiedad definitiva y perpetua del Perú los territorios situados al occidente de las mismas.
Artículo 3°.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen á canjear las ratificaciones del presente Convenio, en el término de treinta días de la fecha; y dentro de seis meses, quedarán constituidas las Comisiones Mixtas Demarcadoras encargadas de fijar sobre el terreno la línea de fronteras, conforme á las anteriores estipulaciones.
El personal de estas Comisiones, así como las instrucciones á que deban sujetarse, se determinarán por acuerdo especial de los Gobiernos de Bolivia y del Perú, consultando la rapidez posible en los trabajos y la precisión y exactitud de éstos.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1909 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado.- Se ratifica el celebrado con la República del Perú, en 17 de septiembre, sobre el límite de fronteras. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1909 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (L. S. ) Daniel S. Bustamante, (L. S. ) Solón Polo. ELIODORO VILLAZÓN, Daniel S. Bustamante. Daniel S. Bustamante. Solón Polo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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