Por cuanto:

  • en diez y siete de septiembre de mil novecientos nueve años, se concluyó y firmó en la ciudad de La Paz por Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Tratado sobre fronteras, concebido en los términos siguientes:
  • Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia á los diez y siete días del mes de septiembre de 1909, los infrascritos doctor Daniel S. Bustamante, Ministro del Ramo y señor don Solón Polo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República del Perú, con el objeto de acordar Ío conveniente en consecuencia del laudo arbitral expedido por su Excelencia el Presidente de la República Argentina, el 9 de julio último; en virtud del Tratado especial de Arbitraje de 30 de diciembre de 1902, entre los Gobiernos del Perú y Bolivia,

convinieron en lo siguiente:

Artículo 1°.- A efecto de que los límites fijados por el Arbitro, se amolden en lo posible á los accidentes naturales del terreno y respondan mejor á las conveniencias recíprocas de ambos países interesados, los Gobiernos de Bolivia y del Perú han resuelto, mediante el presente pacto, efectuar las permutas y concesiones de terrenos que, de común acuerdo, consideran necesarias al propósito que abrigan de que las fronteras de uno y otro país queden arregladas en forma que consulte su seguridad y eviten toda desinteligencia posterior.

Artículo 2°.- En tal virtud, la línea de demarcación entre tos territorios de Bolivia y del Perú partirá del lugar en que las actuales fronteras coinciden con el río Suches, cruzará el lago del mismo nombre y se dirigirá por los cerros Palomani Tranca, Palomani-Kunca, pico de Palomani y cordillera de Yaguayagua. De allí se dirigirá por las cordilleras de Huajra, de Lurini y de Ichocorpa, siguiendo la línea de división de aguas entre los ríos Lanza y Tambopata hasta los 14° de latitud sud, y de allí avanzará hasta encontrar en el mismo paralelo el río Mosoj- Huaico ó Lanza, y continuará por este río hasta su confluencia con el Tambopata. Desde la confluencia del río Tambopata con el río Lanza, la frontera irá á encontrar la cabecera occidental del río: Heath, y seguirá por éste, aguas abajo, hasta el río Amarumayu ó Madre de Dios. Desde la confluencia del río Heath con él Madre de Dios, se trazará una línea geodésica que, partiendo de la boca del Heath, vaya al occidente de la barraca Illampu, sobre el río Manuripe, y dejando esta propiedad, del lado de Bolivia, la línea de frontera se dirigirá á la confluencia del arroyo Yaverija con el río Acre, quedando de propiedad, definitiva y perpetua, de Bolivia todas los territorios situados al oriente de dichas líneas y de propiedad definitiva y perpetua del Perú los territorios situados al occidente de las mismas.

Artículo 3°.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen á canjear las ratificaciones del presente Convenio, en el término de treinta días de la fecha; y dentro de seis meses, quedarán constituidas las Comisiones Mixtas Demarcadoras encargadas de fijar sobre el terreno la línea de fronteras, conforme á las anteriores estipulaciones.
El personal de estas Comisiones, así como las instrucciones á que deban sujetarse, se determinarán por acuerdo especial de los Gobiernos de Bolivia y del Perú, consultando la rapidez posible en los trabajos y la precisión y exactitud de éstos.


Hecho por duplicado en La Paz, á los diez y siete días del mes de septiembre del año 1909.
(L. S. ) Daniel S. Bustamante, (L. S. ) Solón Polo.
Y por cuanto el Poder Legislativo aprobó los actos anteriores en virtud de la Ley de 25 de octubre del corriente año.
ELIODORO VILLAZÓN, Daniel S. Bustamante.
Acta de canje de ratificaciones del Tratado de 17 de Septiembre de 1909 En la ciudad de La Paz, á los nueve días del mes de noviembre del año 1909, reunidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores Su Excelencia doctor don Daniel S. Bustamante, Ministro del Ramo y Su Excelencia doctor don Solón Polo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República del Perú, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones del Tratado sobre fronteras, concluido y firmado en La Paz el 17 de septiembre del año mil novecientos nueve, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, leídos como corresponde los instrumentos de ratificación del referido Tratado y habiendo manifestado su conformidad con todo lo estipulado se verificó el canje, en la forma de estilo, disponiendo los señores Plenipotenciarios se redacte por duplicado la presente acta, cuyos ejemplares firmaron y sellaron con sus respectivos sellos.
Daniel S. Bustamante. Solón Polo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se ratifica el celebrado con la República del Perú, en 17 de septiembre, sobre el límite de fronteras.
KeywordsLey, noviembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(L. S. ) Daniel S. Bustamante, (L. S. ) Solón Polo. ELIODORO VILLAZÓN, Daniel S. Bustamante. Daniel S. Bustamante. Solón Polo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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